Con el lema “parir dónde quieras, cómo quieras y con quién quieras” se celebra este año la Semana Mundial por un Parto Respetado del 15 al 22 de mayo de 2011. Las mujeres embarazadas frecuentemente desconocen sus derechos y el marco legal que las cobija para tomar decisiones informadas sobre sus bebés y sobre ellas mismas.
Varias iniciativas internacionales reconocen como un derecho humano básico el derecho de las mujeres y los niños y las niñas a tener acceso a una atención humanizada. Toda mujer tiene el derecho a escoger el lugar donde ella desea a parir y a tener una gama de opciones seguras con información completa y objetiva acerca de los beneficios, los riesgos y los costos de cada una de las mismas. Estas deben incluir el parto en el hogar, en un centro de parto o en un ambiente hospitalario. No se debe penalizar a la mujer por escoger el ambiente que ella entienda es mejor, basado en información verídica y tomando en cuenta sus preferencias y su estado de salud.
Toda mujer tiene derecho a parir cómo ella quiera. Asumir las posiciones para parir que ella desee, aceptar o negarse a recibir medicamentos, procedimientos, pruebas o tratamientos y a que se respeten sus decisiones. Ella tiene derecho a recibir un cuidado que tome en consideración su entorno cultural y sus preferencias filosóficas o religiosas. Además, tiene el derecho de moverse libremente durante el trabajo de parto sin estar atada a aparatos, cables o tubos y tener acceso a métodos de desdolorización no farmacológicos
Toda mujer tiene derecho a escoger el proveedor que ella desee para su parto, una partera o un médico. Tiene el derecho a recibir la información acerca de las cualificaciones de este proveedor y sus prácticas de manejo clínico durante el trabajo de parto y parto. También se le debe garantizar el derecho de seleccionar a las personas que ella quiera que la acompañen en este momento ya sean doulas, familiares y/o amistades.
En varios países latinoamericanos existen estatutos que protegen los derechos de la embarazada y la parturienta. Ejemplos notables son la Ley de Humanización del Parto de Argentina Núm. 25.929 y el artículo 51 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la República Bolivariana de Venezuela. Esta última legislación considera actos constitutivos de violencia obstétrica los ejecutados por el personal de salud, tales como:
“No atender oportuna y eficazmente las emergencias obstétricas.
Obligar a la mujer a parir en posición supina y con las piernas levantadas, existiendo los medios necesarios para la realización del parto vertical.
Obstaculizar el apego precoz del niño o niña con su madre sin causa médica justificada, negándole la posibilidad de cargarlo o cargarla y amamantarlo o amamantarla inmediatamente al nacer.
Alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.
Practicar el parto por vía de cesárea, existiendo condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer”.
En Puerto Rico la ley 156 del 2006 garantiza entre otras cosas el derecho de los futuros padres a obtener las alternativas que protejan a la madre y al bebé en cuanto a su bienestar físico, biológico y psicológico. Reconoce además el derecho a orientar a los padres sobre los procedimientos, intervenciones y sus consecuencias; a que la mujer este acompañada durante el parto y el trabajo de parto por las personas de su elección y garantiza el alojamiento en conjunto de las madres y sus bebés en los hospitales.
Es importante que TODOS y TODAS nos aseguremos que las mujeres en edad reproductiva, en especial las embarazadas, tengan acceso al cúmulo de información que existe basada en evidencia científica. Ellas deben entender además, que tienen el derecho de ofrecer un consentimiento informado o negarse a cualquier procedimiento. Es esencial que las mujeres conozcan las leyes que las cobijan y los recursos disponibles para hacer valer sus derechos y la manera de radicar querellas cuando estos son violados.
Referencias:
Benítez Guerra G. Violencia Obstétrica. Revista de la Facultad de Medicina, Volumen 31 - Número 1, 2008 (5-6).
International MotherBaby Childirth Organization: IMBCI. http://www.imbci.org
Nueva Legislación que Protege el Embarazo, el Parto y la Lactancia. http://www.draparrilla.com/legislacion.html
Semana Mundial por un Parto respetado. http://smar.over-blog.com/
The Mother-Friendly Childbirth Initiative (MFCI). http://www.motherfriendly.org/downloads.php
The Right of childbearing women. www.childbirthconnection.org/rights
Ana M. Parrilla Rodríguez, MD, MPH, FABM
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