lunes, 29 de marzo de 2010

Lugares para la extracción de leche en el trabajo – Requisito por Ley Federal de los EEUU

Con la firma de la ley de reconciliación de la reforma de salud de los EEUU, ya es ley que se le debe proveer a toda empleada un tiempo razonable para extracción de leche y un lugar para hacerlo. El nuevo estatuto de la ley federal enmienda la sección 7 de la Ley de Normas Laborales Justas de 1938 (Fair Labor Standards Act of 1938) indica que todo patrono debe ofrecer a sus empleadas un tiempo razonable para extracción de leche cada vez que la empleada necesite extraerse leche por un periodo después de un año del nacimiento de niño. Establece además, que se debe proveer un lugar que no sea un baño, que sea privado y no tenga acceso al público o a otros empleados. El patrono no está obligado a pagar el tiempo que la empleada use en extracción de leche. Estos requisitos no aplican a patronos con menos de 50 empleados. Los estados pueden tener leyes que ofrezcan protecciones mayores a sus empleados que las provistas en esta sección de la Ley.

En Puerto Rico tenemos varias leyes relacionadas a la extracción de leche en el trabajo. La ley 427 de 2000, según enmendada, otorga a las madres trabajadoras para extracción de leche o amamantar una hora con paga dentro de cada jornada de tiempo completo, que puede ser distribuida en dos períodos de treinta (30) minutos cada uno o en tres períodos de veinte (20). Bajo esta ley las empresas que sean consideradas como pequeños negocios de acuerdo a los parámetros de la Administración Federal de Pequeños Negocios (SBA, por sus siglas en inglés) solo vendrán obligadas a proveer a las madres lactantes un período de lactancia o extracción de leche materna de media (1/2) hora dentro de cada jornada de trabajo a tiempo completo que puede ser distribuido en dos periodos de quince (15) minutos cada uno.

Por otro lado, la ley 155 de 2002 ordena que todas las agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establezcan áreas o espacios físicos para la lactancia y esta área no puede estar dentro de los espacios destinados para los servicios sanitarios, comúnmente conocidos como baños. Esta legislación, sin embargo, sólo cobija a las madres que trabajan en agencias del Gobierno dejando afuera a las empleadas de la empresa privada. Es justo mencionar que se ha presentado en la Cámara de Representantes de Puerto Rico el P de la C 188 del 2009 a los efectos de enmendar la ley 427 para que se extiendan todas las provisiones de la ley 155 a los patronos de la empresa privada.

Como podemos observar, la legislación de Puerto Rico es más amplia debido a que garantiza paga, y la duración es más prolongada, ya que es de un año después que la madre regresa a trabajar. Sin embargo, la nueva legislación del Gobierno Federal de los EEUU cobija a Puerto Rico garantizando que tienen existir lugares adecuados de extracción en todas las empresas públicas y privadas. Todavía queda mucho camino por andar pero esta legislación ayudará a muchas madres que se han visto obligadas a extraerse leche detrás de biombos en oficinas abiertas, en el baño y hasta en estacionamientos públicos por que los patrones no le proveen un lugar adecuado para la extracción de leche.
Referencias:
 Resumen de la Legislación para la Protección de la Lactancia en Puerto Rico http://www.draparrilla.com/pdf/legislacion_pr.pdf
 Política Pública y Legislación. http://www.rcm.upr.edu/mch/politica_publica_legislacion.htm
 Provision in health care bill protects nursing mothers. Companies with more than 50 workers will have to comply with new rules. Emily Holden, USA Today, March 27, 2010. http://www.statesmanjournal.com/article/20100327/NEWS/3270326/1001/news