miércoles, 26 de marzo de 2008

Paquetes de pago en el parto

Se ha puesto de moda entre los obstetras de nuestro país la práctica de cobrar paquetes de servicios aparte de lo que cobran al seguro médico. Estos paquetes tienen costos de $300 hasta más de $600 en algunos casos. Alegadamente, estos paquetes se cobran debido a que el plan o seguro médico no cubre algunas visitas a la oficina, sonografía, pruebas de bienestar fetal, amniocentesis, interpretación del trazado del monitor fetal durante el parto, las evaluaciones en sala de partos o la cesárea, etc.

La realidad es que esta práctica aunque generalizada es ilegal. El contrato de las aseguradoras y los médicos les prohíbe cobrar a las pacientes más allá del deducible establecido por los servicios. Es triste que el proveedor de servicios de salud se aproveche del estado vulnerable en que se encuentra la mujer embarazada para obtener dinero por procedimientos obstétricos que muchas veces no son necesarios y la mayoría de las veces no llegan a realizarse.

De ser necesario algún procedimiento que el plan médico no cubre, se debe justificar el mismo al plan médico y de este negarse a pagarlo, entonces es que se puede cobrar directamente al paciente. Tan concientes están los médicos de que esta es una práctica ilegal, que se niegan a darle recibo a las pacientes cuando lo piden y exigen el pago en efectivo. No basta con que las madres se quejen unas a otras, tienen que tomar acción para que se haga público este fraude, conocido por las aseguradoras y el Comisionado de Seguros. Es necesario que se haga una querella contra el médico a las oficinas del plan médico, otra en el Comisionado de Seguros y en la Procuraduría del Paciente.

Sabemos por la experiencia en nuestros grupos de apoyo a madres lactantes y en los de cesáreas, que muchas mujeres tienen miedo que el médico las abandone o tome represalias en su contra. La relación medico paciente es una fiduciaria. El fiduciario es aquel profesional que posee algún tipo de poder, basado en su capacitación especializada, que debe ser usado para el beneficio de otro. Una relación fiduciaria supone dependencia y confianza, y está sujeta a los más altos estándares de conducta ética. El médico ostenta un poder que deberá utilizar para promover el bienestar del paciente.

Existe un conflicto de intereses cuando en el proceso decisional entran a considerarse uno o varios intereses secundarios incluyendo los incentivos económicos que producen acciones o decisiones que se alejan de las prácticas médicas basadas en evidencia científica y contrarias a los intereses de los pacientes. Sabemos que las aseguradoras de servicios de salud y los hospitales han impuesto limitaciones a las decisiones médicas sobre el diagnóstico y las intervenciones terapéuticas. Esto sin embargo no se debe esgrimir como excusa para faltar a la relación fiduciaria médico-paciente. La clase médica debe negociar mejores contratos que no afecten sus intereses económicos, pero no debe usar mecanismos que condicionan y reducen la fidelidad del médico hacia el paciente a través de una mezcla de medidas para disuadir o coaccionar, que ponen el interés del médico en conflicto con el mejor interés del paciente, produciendo serios conflictos éticos, además de conflictos de fidelidad.

Ana M. Parrilla Rodríguez, MD, MPH, FABM

Referencias:
- Ortiz-Pommier A. Conflicto de intereses en la relación clínica. Rev Chil Neuro-psiquiatr. 2004;42:29-36.
- Ethical Decision Making in Obstetrics and Gynecology. ACOG Committee Opinion no. 390. American College of Obstetricians and Gynecologists. Obstet Gynecol 2007;110:1479-87.
- American College of Obstetricians and Gynecologists. Code of Professional Ethics. In: Compendium of Selected Publications. Washington, DC: ACOG. 2003.
- Hall JK. Law & Ethics for Clinicians. Vega, TX: Jackhal Books. 2002