La ley 427, según enmendada, establece que la madre trabajadora que labora a jornada de tiempo completo de siete (7) horas y media (1/2) tiene derecho a una hora diaria de licencia de lactancia dentro de cada jornada de tiempo completo, que puede ser distribuida en dos períodos de treinta (30) minutos cada uno o en tres períodos de veinte (20). La madre, durante este periodo, puede acudir al lugar donde se encuentra la criatura a lactarla, en aquellos casos en que la empresa o el patrono tenga un Centro de Cuido en sus instalaciones o para extraerse la leche materna en el sitio habilitado a estos efectos en su lugar de trabajo. Sin embargo, esta Ley no contempla a las empleadas a tiempo parcial.
Es de conocimiento general que las tiendas por departamentos, las megas tiendas, los restaurantes de comida rápida, y otros negocios, prefieren emplear a personas que trabajen a jornada parcial versus a las de jornada completa. Esto abarata los costos de operación ya que se eliminan para estos empleados los beneficios de seguro médico, vacaciones, días por enfermedad y se paga, en la mayoría de los casos, el salario mínimo.
Esta situación afecta enormemente a las madres lactantes que no cuentan con una licencia de lactancia que les permita extraerse su leche cada 3 horas tal y como recomiendan las autoridades sanitarias del tema. De hecho, nos han llegado informes de que a algunas maestras del Departamento de Educación que tienen jornadas de trabajo de 6 horas les indican que el único periodo que pueden utilizar para extraerse leche son sus horas de capacitación. Esto, unido a que no les proveen un lugar adecuado para la extracción de leche, pone a estas madres en una situación de desventaja y atenta contra el mantenimiento de la lactancia. En igual situación, se encuentran muchas de nuestras estudiantes universitarias y de escuela superior quienes no cuentan con legislación que les garantice su derecho a una licencia de lactancia.
Aunque la Ley 155 de agosto de 2002 ordena a todas las dependencias del Gobierno a designar espacios para la extracción de leche excluye, sin embargo, al resto de las trabajadoras del país y no regula dichos espacios. Creemos que es imperativo que se enmiende la legislación existente para que incluya a las madres que trabajan a jornada parcial, garantizándoles una licencia de 30 minutos por cada 4 horas de trabajo o fracción. Además, se debe definir el lugar de extracción como uno seguro, privado y limpio, lo que descarta de plano un baño público. Esta recomendación es cónsona con lo recomendado por UNICEF al Comité para la Protección de la Maternidad de la Conferencia Internacional del Trabajo, en su 88va. Sesión, en Ginebra, en junio de 2000. Nos parece, sin embargo, que se debe añadir, en el lugar de extracción de leche, además de una silla, una tablilla y un receptáculo de electricidad, un lavamanos con agua corriente, así como jabón y papel para secarse. La protección de la lactancia y la salud de nuestras madres y sus niños y niñas no merecen menos.
Ana M. Parrilla Rodríguez, MD, MPH, FABM